A ver, seamos claros: pescar tu propia cena suena muy romántico. Salir en barca al amanecer, lanzar la caña, volver con cuatro doradas y decir “esto lo cenamos esta noche”. Pero en cuanto sacas el cubo del agua, entras en terreno legal. Y no es precisamente un terreno libre. El autoconsumo de pescado está tan regulado que a veces parece que moleste que quieras comerte lo que pescas. La ley española tiene normas muy concretas sobre quién, cómo y cuánto puede quedárselo… y cuándo eso que llamas "para casa" se convierte en una infracción de libro.
Vamos a repasar qué puedes hacer sin acabar multado, qué trampas te pueden costar caro, y por qué la administración te mira con lupa si apareces con el maletero lleno de lubinas.
¿Autoconsumo? Vale, pero con letra pequeña
La idea de fondo es sencilla: puedes comerte lo que pescas si no lo vendes. Fin. Pero claro, la letra pequeña empieza en cuanto preguntas “¿cuánto?”, “¿cómo?”, “¿con qué lo pesco?” y “¿a quién se lo puedo dar?”. Y entonces descubres que esa frase de “es para consumo propio” no te exime de nada si incumples las normas.
Autoconsumo significa que tú mismo (y como mucho tu familia más directa) te vas a comer ese pescado. No puedes venderlo, ni regalarlo en el bar de tu primo, ni cambiarlo por una caja de cerveza. Si lo haces, pasas de ciudadano responsable a delincuente pesquero, con todas las consecuencias.
Las reglas del juego (si es que esto sigue siendo un juego)
Primero, necesitas licencia de pesca recreativa. Sin eso, ni una sardina. Luego, solo puedes usar artes legales, como caña, volantín o curricán. Nada de redes, nasas ni artilugios “caseros”. La picaresca aquí no cuela.
Después, vienen los cupos: en la mayoría de comunidades, entre 5 y 10 kilos por persona y día, aunque hay excepciones. Eso sí, si pillas un bicho grande (una lubina de 8 kilos, por ejemplo), ya puedes irte a casa: ese cuenta como el total.
Y no, no puedes decir que la pesca es “para el cumpleaños de tu cuñado” y llevarte 30 kilos. El consumo propio no incluye eventos sociales. Y menos si hay facturas o vino de por medio.
Por supuesto, hay que respetar las tallas mínimas (no puedes freír alevines) y las vedas. Y si pescas algo prohibido, lo devuelves al agua, aunque sea el trofeo del día. La ley no quiere historias tristes en la sartén.
¿Y si soy pescador profesional? ¿Puedo guardarme algo?
Sí, puedes, pero ni se te ocurra pensar que tienes barra libre. Ser profesional no te convierte automáticamente en dueño absoluto de todo lo que entre en tus redes. La normativa pesquera es bastante clara (y estricta) al respecto: el pescado que capturas no es “tuyo” hasta que lo declaras, y eso incluye el que te quieras quedar para comértelo.
Primero, hay que entender que en la pesca profesional todo está sujeto a trazabilidad obligatoria. Esto significa que cada captura debe estar registrada, pesada, clasificada y, en la mayoría de los casos, pasar por lonja. ¿Para qué? Para garantizar que no hay pesca ilegal, ni ventas en B, ni capturas fantasma que desaparecen por arte de magia. Y aquí es donde entra el famoso autoconsumo profesional.
El autoconsumo en este caso está permitido, sí, pero bajo estas condiciones:
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Debe declararse de forma expresa en el diario de pesca electrónico (DEA) o en el sistema de control correspondiente. No vale con “me lo llevo y ya si eso lo apunto luego”.
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Está limitado a una cantidad muy concreta, que depende del tipo de embarcación, del arte de pesca y de la normativa autonómica o estatal aplicable. Por lo general, se habla de unos 5 kg por tripulante y día. A veces menos.
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Solo puede destinarse al consumo directo de los tripulantes del barco. No se puede regalar al patrón del muelle, ni vender en la puerta del bar, ni ofrecer a la familia “porque ha sobrado”. Todo eso, según la ley, es actividad comercial encubierta. Y no se permite.
Además, en muchas cofradías ya es habitual que cualquier pescado destinado al autoconsumo lleve una etiqueta específica o conste en acta. ¿Por qué? Porque si en un control aparece pescado sin documentar en el barco o en tierra, da igual si dices que es para hacer un arroz con tus primos: sin declaración, es ilegal.
Y ojo, porque las autoridades no se andan con rodeos. Los inspectores de pesca (sí, existen y trabajan) pueden subir a bordo, revisar el contenido de la bodega y cruzar los datos del DEA con lo que encuentran. Si algo no cuadra, no se ponen a discutir: levantan acta y a correr. La multa mínima puede empezar en unos cientos de euros… y escalar según el volumen no declarado y la reincidencia.
Pero aún hay más. Si repites la jugada o si se demuestra que has estado haciendo chanchullos con pescado supuestamente “de autoconsumo”, te pueden suspender la licencia, sancionar a la embarcación entera o incluso abrirte un expediente por pesca ilegal. Y en algunos casos, confiscarte las capturas y los aparejos. No es exageración. Ha pasado, y pasa.
Es decir: hasta el pescado que tú mismo has capturado debe justificar su existencia. Si te lo vas a comer, perfecto, pero díselo a la administración. Porque si no lo haces, estás fuera del sistema. Y ahí ya no se te considera pescador responsable, sino un tipo que intenta colar pescado sin pasar por caja.
¿El resumen?
Puedes guardarte algo. Pero no te lo guardes a escondidas. Porque si no puedes demostrar que ese pescado era para el bocadillo y no para la venta, la ley no te lo perdona.
Marisqueo: la trampa fácil
Aquí viene uno de los clásicos: bajar a la playa y llenar el cubo de coquinas, mejillones o erizos. ¿Total, quién lo va a notar? Pues ojo, porque en muchas zonas ni siquiera puedes recogerlos sin autorización, aunque sea para tu arroz del domingo.
Hay comunidades que imponen:
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Cupos diarios (por ejemplo, 2 kg de coquina).
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Herramientas permitidas (sí, incluso el rastrillo tiene que ser “legal”).
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Épocas de veda y zonas restringidas.
Y si te pillan fuera de esas condiciones, la multa puede doler más que una espina atravesada.
Las “excepciones” que no lo son
¿Se puede uno llevar más pescado si es una fiesta familiar? No. ¿Y si es para regalar a unos amigos? Tampoco. ¿Y si lo congelo para todo el mes? Tampoco. El autoconsumo es para ti y tu casa, en un consumo inmediato y razonable. La ley no acepta excusas, ni adaptaciones creativas.
Sí que hay algunas excepciones reguladas: eventos deportivos con captura y suelta, licencias de investigación, o prácticas tradicionales como la pesca con rall en ciertas zonas. Pero siempre con autorización previa y por escrito. Y no, decir que tu abuelo pescaba así no es justificante.
¿Y si me salto las normas? ¿Qué pasa?
Te multan. Y bien multado.
Las sanciones, según la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado, son:
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Leves: desde 60 a 300 € (por ejemplo, pasarte unos gramos).
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Graves: hasta 60.000 € (por comercializar pescado de forma ilegal, por ejemplo).
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Muy graves: más de 60.000 €, más decomisos, más inhabilitación de licencia.
Y si además haces daño al medio ambiente, te puede caer el combo penal: responsabilidades por daños ecológicos o incluso delito contra los recursos naturales.
¿Quién te puede parar?
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Seprona (Guardia Civil).
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Inspectores de pesca autonómicos y estatales.
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Agentes medioambientales.
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Autoridades portuarias.
Y no te confíes: no hace falta que te vean pescando. Si te pillan transportando pescado sin justificar, con especies fuera de talla o con cantidades que no cuadran, ya estás en el punto de mira. Y sí, lo revisan.
Remate final
Que puedas pescar no significa que puedas hacer lo que quieras con lo que saques. Y que digas que es “para casa” no te convierte en invisible para la ley. El autoconsumo de pescado es legal, sí, pero dentro de un marco que muchos ignoran (o prefieren ignorar). Y por mucho que parezca exagerado, la idea es proteger el mar, no fastidiarte la barbacoa.
Ahora, si después de leer esto decides pescar igual, al menos que no te pille de sorpresa cuando te pregunten por qué llevas 18 doradas en el maletero “para cenar con la familia”.
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