Si llevas tiempo pescando, ya lo sabes: lo difícil no es que piquen, es saber qué hacer cuando lo hacen. Porque no todo lo que sacas del agua te lo puedes quedar. Hay tallas mínimas. Y no están ahí para fastidiarte la jornada, sino para que haya algo que pescar la siguiente.
Pero claro, entre normas del BOE, órdenes ministeriales, cambios por comunidad y guías que nadie lee, al final acabas preguntándole al del pantalán si eso entra o no. Spoiler: muchas veces tampoco lo sabe.
Así que aquí va lo bueno: una guía clara, con datos reales, actualizados a 2025, y explicada sin lenguaje de funcionario. Para que sepas lo que puedes quedarte y lo que toca soltar. Porque si te pillan con lo que no toca… prepárate.
Quién pone las reglas (y por qué no puedes ignorarlas)
El que manda aquí es el Real Decreto 560/1995, que lleva años marcando las tallas mínimas en España. A eso se le han ido sumando parches y normas nuevas, como las órdenes APA y los acuerdos europeos para proteger especies en peligro.
En resumen: lo que puedes pescar y lo que no se basa en una mezcla de leyes, ciencia y sentido común. Y aunque haya quien crea que la pesca recreativa es "hacer lo que uno quiera", eso no cuela. Si vas con caña, también tienes que cumplir.
Cómo se mide un pez (de verdad)
Olvídate del “yo creo que entra”. Si no lo has medido, no lo sabes. La longitud total se mide desde la punta del morro hasta el extremo más largo de la aleta caudal. Y sí, el pez tiene que estar estirado, no en curva.
Con el calamar es distinto: se mide el manto. Y con los crustáceos, el cefalotórax. Si no sabes lo que es eso, busca una foto antes de ir al agua.
La mayoría se miden por longitud total: desde la punta del hocico hasta el extremo más largo de la aleta caudal. Nada de doblar la cola o “medir a ojo”.
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En los moluscos cefalópodos (como el calamar), se mide el manto.
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En los crustáceos, como el bogavante o la cigala, se mide el cefalotórax.
Si no estás seguro… no lo midas con la vista, usa una regla.
🐟 Tallas mínimas de pesca recreativa en el Mediterráneo (2025)
A continuación, la tabla completa con todas las especies reguladas oficialmente. Donde hay veda conocida, la indicamos. Si no, mejor consulta en tu comunidad autónoma, porque algunas cambian cada año.
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¿Y el pulpo?
El pulpo roquero (Octopus vulgaris) no tiene talla mínima oficial recogida en el BOE, ya que no aparece en el Real Decreto 560/1995. Pero sí está regulado en la práctica por normativas autonómicas y planes de gestión del Mediterráneo: la talla mínima efectiva es de 1 kg. Es decir, está prohibido capturar, retener, transportar o desembarcar ejemplares que pesen menos de 1 kg.
Además, en muchas zonas del litoral mediterráneo —como la Comunitat Valenciana, Baleares, Murcia o Cataluña— hay vedas estacionales que prohíben su pesca total o parcialmente durante varios meses al año.
Si te pillan con uno de menos de 1 kg, o en veda, es infracción grave, con sanciones que pueden superar los 3.000 €, decomiso incluido.
¿Lo sensato? Solo pescarlos si tienes claro que:
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No estás en época de veda.
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No estás en una reserva marina.
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Y el ejemplar supera claramente el kilo.
Si no cumples esas tres, ni lo toques. Porque si lo haces y te pillan, no vas a tener excusa ni defensa posible.
¿Y si te pillan?
Pescar sin saber lo que haces puede salir caro. Pero pescar sabiendo que te estás saltando la norma, te puede costar una pasta y algo más. En España, las sanciones por incumplir la normativa de pesca recreativa están reguladas por la Ley 53/1982, aplicada por el Real Decreto 560/1995.
Y sí, se toman en serio. No es una colleja del Seprona y a casa. Es sanción, decomiso, y si te pasas de listo, te quitan hasta las ganas de volver al agua.
Tipos de infracción y lo que te puede caer
Tipo de infracción | Ejemplos | Multa estimada |
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Leve | Sin licencia, sin etiqueta, pescar en zona sin señalizar | 30 € – 150 € |
Grave | Sacar peces sin talla, usar artes no permitidas, vender lo pescado, pescar en veda | 151 € – 3.000 € |
Muy grave | Reincidir, falsificar licencia, usar métodos peligrosos o capturar atún rojo sin autorización | 3.001 € – 18.000 € |
Consecuencias que van más allá de la multa
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Te pueden decomisar la captura, aunque ya esté fileteada.
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Te quitan la licencia, temporal o permanentemente.
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Pueden embargarte el equipo, incluso la embarcación.
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Y si reincides o pescas en zonas protegidas, puede haber procedimiento judicial.
Caso aparte: el atún rojo
Esto merece su propia línea. Si capturas atún rojo sin autorización ICCAT, estás cometiendo una infracción muy grave. Da igual si “entró sin querer” o si “lo ibas a soltar luego”. Si lo tienes a bordo y no tienes permiso, prepárate para una sanción de miles de euros, decomiso, y retirada de la licencia. Incluso puede considerarse delito si hay reincidencia o venta.
Pescar en zonas protegidas
Aquí las multas se disparan. En reservas marinas como Columbretes o Tabarca, si te pillan pescando sin autorización, pueden multarte con más de 17.000 €. Porque además del daño ambiental, puedes sumar varias infracciones: zona prohibida, especie protegida, método no permitido… Un combo que duele.
En resumen
No cumplir con la talla, la zona, la especie o el método no es un despiste, es una infracción con todas las letras. Y las multas no son simbólicas. Se suman rápido. Así que si no estás seguro de lo que haces, mejor no pesques. Porque lo que te juegas no es solo el pez, es tu bolsillo y tu derecho a seguir pescando.
Lo que no cambia: pescar con cabeza
Cumplir la talla no te hace buen pescador. Pero es el mínimo. Si además:
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Respetas las épocas de cría,
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No llenas el cubo solo por llenar,
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Y devuelves lo que no toca,
entonces sí: estás pescando como toca.
Esto no va de leyes, va de responsabilidad. Si queremos que el mar siga vivo, más nos vale no actuar como si fuera un bufet libre. Mide, respeta y, cuando no estés seguro, suéltalo. Que ya tendrás otra oportunidad.
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