Ilustración de un pez con una flecha horizontal que indica cómo medir su longitud total, desde la punta del hocico hasta el extremo de la aleta caudal. La imagen sirve para explicar la forma correcta de medir peces según normativa de pesca recreativa.

Si llevas tiempo pescando, ya lo sabes: lo difícil no es que piquen, es saber qué hacer cuando lo hacen. Porque no todo lo que sacas del agua te lo puedes quedar. Hay tallas mínimas. Y no están ahí para fastidiarte la jornada, sino para que haya algo que pescar la siguiente.

Pero claro, entre normas del BOE, órdenes ministeriales, cambios por comunidad y guías que nadie lee, al final acabas preguntándole al del pantalán si eso entra o no. Spoiler: muchas veces tampoco lo sabe.

Así que aquí va lo bueno: una guía clara, con datos reales, actualizados a 2025, y explicada sin lenguaje de funcionario. Para que sepas lo que puedes quedarte y lo que toca soltar. Porque si te pillan con lo que no toca… prepárate.


Quién pone las reglas (y por qué no puedes ignorarlas)

El que manda aquí es el Real Decreto 560/1995, que lleva años marcando las tallas mínimas en España. A eso se le han ido sumando parches y normas nuevas, como las órdenes APA y los acuerdos europeos para proteger especies en peligro.

En resumen: lo que puedes pescar y lo que no se basa en una mezcla de leyes, ciencia y sentido común. Y aunque haya quien crea que la pesca recreativa es "hacer lo que uno quiera", eso no cuela. Si vas con caña, también tienes que cumplir.


Cómo se mide un pez (de verdad)

Olvídate del “yo creo que entra”. Si no lo has medido, no lo sabes. La longitud total se mide desde la punta del morro hasta el extremo más largo de la aleta caudal. Y sí, el pez tiene que estar estirado, no en curva.

Con el calamar es distinto: se mide el manto. Y con los crustáceos, el cefalotórax. Si no sabes lo que es eso, busca una foto antes de ir al agua.

La mayoría se miden por longitud total: desde la punta del hocico hasta el extremo más largo de la aleta caudal. Nada de doblar la cola o “medir a ojo”.

Imagen comparativa de un bogavante y un calamar con flechas que indican la forma correcta de medirlos. En el bogavante se señala la longitud del cefalotórax, y en el calamar, la longitud del manto, excluyendo los tentáculos.

  • En los moluscos cefalópodos (como el calamar), se mide el manto.

  • En los crustáceos, como el bogavante o la cigala, se mide el cefalotórax.

Si no estás seguro… no lo midas con la vista, usa una regla.


🐟 Tallas mínimas de pesca recreativa en el Mediterráneo (2025)

A continuación, la tabla completa con todas las especies reguladas oficialmente. Donde hay veda conocida, la indicamos. Si no, mejor consulta en tu comunidad autónoma, porque algunas cambian cada año.

Especie común Nombre científico Talla mínima Veda (si aplica)
Aguja Belone belone 25 cm
Aguja imperial Tetrapturus belone 120 cm
Albacora Thunnus alalunga 90 cm
Aligote Pagellus acarne 17 cm
Anjova Pomatomus saltatrix 30 cm
Atún rojo Thunnus thynnus 115 cm / 30 kg Prohibido recreativa
Bacaladilla Micromesistius poutassou 15 cm
Bacoreta Euthynnus alletteratus 30 cm
Bogavante Homarus gammarus 15 cm (cefalotórax)
Besugo de la pinta Pagellus bogaraveo 33 cm (UE) Poco común – aguas profundas
Bonito Sarda sarda 30 cm
Boga Boops boops 11 cm
Boquerón Engraulis encrasicholus 9 cm mayo – julio
Caballa Scomber scombrus 18 cm junio – agosto
Calamar Loligo vulgaris 15 cm (manto)
Cántara Symphodus tinca 12 cm
Capellán / Mollera Trisopterus minutus capelanus 11 cm
Cherna Polyprion americanus 45 cm enero – marzo
Congrio Conger conger 58 cm
Dentón Dentex dentex 30 cm 1 mayo – 31 julio
Doncella Coris julis 15 cm
Dorada Sparus aurata 20,5 cm abril – junio
Escórpora Scorpaena scrofa 20 cm
Espetón Sphyraena sphyraena 30 cm
Estornino Scomber japonicus 18,5 cm
Gallo de San Pedro Zeus faber 30 cm
Gallo Lepidorhombus spp 15 cm
Jurel Trachurus spp 12 cm
Langosta Palinuridae 24 cm
Langostino Panaeux kerathurus 10 cm
Lenguado Solea vulgaris 20 cm
Lisa Mugil spp 16 cm
Lubina Dicentrarchus labrax 23 cm
Merluza Merluccius merluccius 20 cm
Mero Epinephelus spp 45 cm
Pagel / Besugo Pagellus spp 12 cm
Palometa negra Brama brama 16 cm
Pargo Pagrus pagrus 18 cm
Rape Lophius spp 30 cm
Salema Sarpa salpa 15 cm
Salmonete Mullus spp 11 cm
Serviola (pez limón) Seriola dumerili 30 cm
Sargo Diplodus spp 15 cm
Vieira Pecten spp 10 cm



¿Y el pulpo?

El pulpo roquero (Octopus vulgaris) no tiene talla mínima oficial recogida en el BOE, ya que no aparece en el Real Decreto 560/1995. Pero sí está regulado en la práctica por normativas autonómicas y planes de gestión del Mediterráneo: la talla mínima efectiva es de 1 kg. Es decir, está prohibido capturar, retener, transportar o desembarcar ejemplares que pesen menos de 1 kg.

Además, en muchas zonas del litoral mediterráneo —como la Comunitat Valenciana, Baleares, Murcia o Cataluña— hay vedas estacionales que prohíben su pesca total o parcialmente durante varios meses al año.

Si te pillan con uno de menos de 1 kg, o en veda, es infracción grave, con sanciones que pueden superar los 3.000 €, decomiso incluido.

¿Lo sensato? Solo pescarlos si tienes claro que:

  • No estás en época de veda.

  • No estás en una reserva marina.

  • Y el ejemplar supera claramente el kilo.

Si no cumples esas tres, ni lo toques. Porque si lo haces y te pillan, no vas a tener excusa ni defensa posible.


¿Y si te pillan?

Pescar sin saber lo que haces puede salir caro. Pero pescar sabiendo que te estás saltando la norma, te puede costar una pasta y algo más. En España, las sanciones por incumplir la normativa de pesca recreativa están reguladas por la Ley 53/1982, aplicada por el Real Decreto 560/1995.

Y sí, se toman en serio. No es una colleja del Seprona y a casa. Es sanción, decomiso, y si te pasas de listo, te quitan hasta las ganas de volver al agua.


Tipos de infracción y lo que te puede caer

Tipo de infracciónEjemplosMulta estimada
LeveSin licencia, sin etiqueta, pescar en zona sin señalizar30 € – 150 €
GraveSacar peces sin talla, usar artes no permitidas, vender lo pescado, pescar en veda151 € – 3.000 €
Muy graveReincidir, falsificar licencia, usar métodos peligrosos o capturar atún rojo sin autorización3.001 € – 18.000 €

Consecuencias que van más allá de la multa

  • Te pueden decomisar la captura, aunque ya esté fileteada.

  • Te quitan la licencia, temporal o permanentemente.

  • Pueden embargarte el equipo, incluso la embarcación.

  • Y si reincides o pescas en zonas protegidas, puede haber procedimiento judicial.


Caso aparte: el atún rojo

Esto merece su propia línea. Si capturas atún rojo sin autorización ICCAT, estás cometiendo una infracción muy grave. Da igual si “entró sin querer” o si “lo ibas a soltar luego”. Si lo tienes a bordo y no tienes permiso, prepárate para una sanción de miles de euros, decomiso, y retirada de la licencia. Incluso puede considerarse delito si hay reincidencia o venta.


Pescar en zonas protegidas

Aquí las multas se disparan. En reservas marinas como Columbretes o Tabarca, si te pillan pescando sin autorización, pueden multarte con más de 17.000 €. Porque además del daño ambiental, puedes sumar varias infracciones: zona prohibida, especie protegida, método no permitido… Un combo que duele.


En resumen

No cumplir con la talla, la zona, la especie o el método no es un despiste, es una infracción con todas las letras. Y las multas no son simbólicas. Se suman rápido. Así que si no estás seguro de lo que haces, mejor no pesques. Porque lo que te juegas no es solo el pez, es tu bolsillo y tu derecho a seguir pescando.


Lo que no cambia: pescar con cabeza

Cumplir la talla no te hace buen pescador. Pero es el mínimo. Si además:

  • Respetas las épocas de cría,

  • No llenas el cubo solo por llenar,

  • Y devuelves lo que no toca,

entonces sí: estás pescando como toca.

Esto no va de leyes, va de responsabilidad. Si queremos que el mar siga vivo, más nos vale no actuar como si fuera un bufet libre. Mide, respeta y, cuando no estés seguro, suéltalo. Que ya tendrás otra oportunidad.


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